Consejo de sección: ajuste de las
calificaciones
O sobre la discusión de notas.
Prof. Yónifer Quiñónez
A partir del
consejo de secciones (“discusión de notas”) celebrado al finalizar el segundo
lapso del año escolar 2011-2012, se ha expuesto en repetidas ocasiones, la
necesidad de reglamentar los procedimientos a emplear para ajustar las
calificaciones de los estudiantes. En primer lugar, es necesario una revisión y
análisis de la normativa legal vigente que rige el proceso de evaluación y en
particular, el papel de los consejos de secciones. Al respecto, es necesario
partir del artículo 44 de la Ley Orgánica de Educación (LOE), el cual determina
las características de la evaluación educativa:
La
evaluación como parte del proceso educativo, es democrática, participativa,
continua, integral, cooperativa, sistemática, cuali-cuantitativa, diagnóstica,
flexible, formativa y acumulativa. Debe apreciar y registrar de manera
permanente, mediante procedimientos científicos, técnicos y humanísticos, el
rendimiento estudiantil, el proceso de apropiación y construcción de los
aprendizajes, tomando en cuenta los factores sociohistóricos, las diferencias individuales y valorará el
desempeño del educador y la educadora y en general, todos los elementos que
constituyen dicho proceso. El órgano con competencia en materia de educación
básica, establecerá las normas y procedimientos que regirán el proceso de
evaluación en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación
básica. Los niveles de educación universitaria se regirán por ley especial.
(Resaltado añadido)
Una de las razones principales de este
escrito, es analizar ¿Por qué se hace necesario ajustar las calificaciones de
los estudiantes al finalizar cada lapso? Con pretensiones a responder esta
interrogante, comencemos por identificar el potencial que representa el consejo
de sección para evaluar el cumplimiento de una de las particularidades de la
evaluación educativa, como lo es: tomar en cuenta las diferencias individuales. Si bien es cierto que, los factores
sociohistóricos y las diferencias individuales a que hace mención el artículo
citado, deben tomarse en cuenta al momento de la planificación y durante todo
el lapso; también es cierto que, debido a la dinámica propia del hecho
educativo actual, pueden “pasarse por alto” eventos o características que
condicionen la actuación académica de algunos estudiantes, las cuales les hagan
merecedores de un ajuste en la calificación. ¿Qué situaciones justifican un
ajuste en las calificaciones? Para identificar dichas situaciones, una de las
herramientas que poseen los docentes es el establecimiento de criterios o
indicadores. ¿Cuáles serían estos criterios? Antes de responder, es necesario
continuar con el análisis legal en busca de las “normas y procedimientos”
mencionadas en el artículo 44 de la LOE.
Al respecto, el hasta ahora vigente
Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (RGLOE), hace mención en el
artículo 82 de los Consejos de Docentes y entre ellos establece “El Consejo de
Sección, integrado por todos los docentes de cada sección, así como por el
orientador y el especialista en evaluación, cuando los hubiere” Es de interés
para el presente análisis, citar también los artículos 101 y 103 del RGLOE:
Artículo 101. Para la evaluación de la educación física y el deporte,
además de los objetivos programáticos, se tomarán en cuenta la participación de
los alumnos en competencias deportivas organizadas por instituciones oficiales
y las actividades similares que realicen los educandos en entidades deportivas
aficionadas. La documentación probatoria de las actividades señaladas deberá estar
debidamente certificada por dichas entidades.
Artículo
103. En la evaluación de la actuación general de los alumnos, el Consejo de
Sección deberá considerar la iniciativa y participación de éstos en programas y
actividades culturales, científicas y artísticas que realicen durante el tiempo
libre, a los fines de acordar ajustes en las calificaciones otorgadas en su
rendimiento estudiantil.
Una observación importante de señalar,
es que la frase “Discusión de notas” no aparece en ningún instrumento legal vigente
por lo que no es recomendable su uso. Como se puede observar, el RGLOE asigna
al Consejo de Sección la función de ajustar las calificaciones de aquellos
estudiantes que participen en actividades comúnmente denominadas “extracátedra”.
Al mismo tiempo, el RGLOE no ofrece mayor definición sobre el Consejo de
Sección. Sobre este punto, la Derogada Resolución N° 213 de fecha 15 de marzo
de 1989, contentiva de las Regulaciones Complementarias Sobre el Proceso de
Evaluación en los Niveles de Educación Preescolar, Básica y Media Diversificada
y Profesional, establecía en el Artículo 21 De los Consejos de Sección en
función de la Evaluación:
Corresponde
al consejo de Sección en función de la evaluación, en la tercera etapa de
educación básica y media diversificada y profesional, el análisis del
rendimiento general de la sección y de la actuación individual de cada alumno,
en atención a los factores que lo determinan y condicionan. Así mismo,
considera la iniciativa y participación de los alumnos en actividades
culturales, científicas, artísticas, deportivas y recreativas, con el objeto de
efectuar ajustes en la calificación hasta entonces obtenida conforme a lo
establecido en los artículos 11 y 13 de la presente Resolución. Este consejo se
reunirá en los cinco (5) primeros días después de concluido cada lapso.
Una concepción del Consejo de Sección,
tal como lo establecía el art. 21 de la derogada Resolución 213, estaría en
consonancia con lo dispuesto en art. 44 de la LOE y los comentarios efectuados
en base a él al inicio de este escrito. Los artículos 11 y 13 a los que hace
mención el citado artículo 21, regulaban la aplicación de los artículos 101 y
103 del RGLOE citados más arriba. Una vez más, es de hacer notar que la
Resolución N° 213 se encuentra Derogada, pero su estudio sirve para comprender
la correcta aplicación de los ajustes en
las calificaciones que se poseía con anterioridad, por lo que se muestran a
continuación los nombrados artículos 11 y 13:
Artículo 11. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 101 del Reglamento General, la participación de los alumnos,
debidamente certificada, en competencias deportivas realizadas en instituciones
oficiales y las actividades que realicen en entidades deportivas aficionadas,
serán credencial de mérito para ajustar hasta en dos (2) puntos la calificación
obtenida en cada lapso en la asignatura Educación Física y Deportes.
Quienes resulten favorecidos con la aplicación de este artículo no
serán objeto de nuevos ajustes en su calificación definitiva bajo ninguna
circunstancia. Este ajuste lo hará el docente con fundamento en las
certificaciones correspondientes.
Artículo 13. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 103 del Reglamento General, la participación de los alumnos
debidamente certificada por el director del plantel en actividades culturales,
científicas y artísticas que realicen durante el tiempo libre y que favorezcan
al plantel o a la comunidad será credencial de mérito para ajustar hasta en dos
(2) puntos las calificaciones obtenidas en cada lapso. En toco caso, este
ajuste no podrá hacerse en más de dos (2) asignaturas.
Párrafo
Único.- Cuando el alumno haya sido favorecido por lo dispuesto en el artículo
11 de la presente resolución, solamente podrá ajustarse su calificación en una
(1) asignatura mas.
Los procedimientos para ajustar las
calificaciones en base a los anteriores artículos, estaban establecidos en la
circular N° 07 de fecha 02 de junio de 1989, la cual; a manera de resumen,
establecía lo siguiente:
El estudiante debe presentar ante
dirección la constancia de haber participado en cualquier actividad referida en
los artículos 101 y 103 del RGLOE, dicha constancia será evaluada ante el
consejo de sección y se determinará en qué asignaturas se realizará el ajuste
tomando en cuenta la constancia presentada y el rendimiento académico del
estudiante. Se podrá ajustar hasta dos asignaturas con un máximo de dos puntos
en cada una. Para iniciar el consejo de sección deben estar consignadas todas
las notas y un quórum de la mitad más uno. Todo lo acordado se registrará en
acta.
Hasta este punto, se han observado las
regulaciones complementarias y los procedimientos que regían la ejecución del
consejo de sección, pero sólo el RGLOE se encuentra vigente, tal como lo
expresó la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la
Educación (ME) a través del Dictamen N° 0001544 de fecha 11 de noviembre de
2010, en donde expone:
Esta
Consultoría Jurídica, considera que los artículos 101 y 103 del Reglamento
General de la Ley Orgánica de Educación, se encuentran vigentes y los mismos se
deben aplicar tomando en consideración lo establecido en la Resolución N° 35 de
fecha 28 de julio de 2006, ya que la Resolución N° 213 de fecha 15 de marzo de
1989 y la Circular N° 07 de fecha 02 de junio de 1989, fueron derogadas.
Fue precisamente la Resolución N° 35
quien derogó a la Resolución 213 y por lo tanto a la Circular 07. La Resolución
N° 35, referente al proceso de evaluación del Sistema Educativo establece; en
sus dos artículos centrales, lo siguiente:
Artículo 1° El proceso de evaluación en el marco del Sistema de Educación
Bolivariana como Continuo Humano debe atender a la diversidad del desarrollo de
cada ser humano en los momentos propios de cada edad en su estado físico,
biológico, psíquico, cultural, social e histórico, como proceso continuo,
integral, cooperativo, participativo, de carácter humanista, cualicuantitativo
y multidireccional, focalizado en el desarrollo y seguimiento de los procesos y
competencias orientados al hacer, conocer y convivir, como elementos
exploratorios, formativos y de orientación cualitativa expresados a través de
la autoevaluación, la coevaluación y la heteroevaluación, con reconocimiento de
la diversidad para la formación integral de un ser social solidario.
Artículo 2° El proceso de evaluación forma parte de la planificación de cada
plantel, en el marco de la metodología por proyectos bajo la orientación de los
organismos técnicos competentes del Ministerio de Educación y Deportes. La
evaluación debe concebirse como una valoración cuali-cuantitativa de las
potencialidades de los estudiantes, tomando en cuenta como se da el
aprendizaje, los cambios, logros, avances y dificultades del mismo tanto en el
aula de clase como en su ambiente familiar y comunitario.
Al respecto, el ME emite; a través del
Dictamen 0001544, el siguiente análisis:
Como se
observa, en el contenido de la anterior Resolución parcialmente transcrita, no
se especifica una puntuación para el ajuste en la calificación, sin embargo,
con esta norma se busca que en la evaluación a las y los alumnos se tome en
consideración los momentos propios de cada edad en su estado físico, biológico,
psíquico, cultural, social e histórico, como un proceso continuo e integral, el
cual se aplica a través de proyectos, y los cuales serán tomados con una
valoración cuali-cuantitativa con el fin de desarrollar sus potencialidades, de
esta manera se valoran como se da el aprendizaje, los cambios, logros, avances
y dificultades del mismo tanto en el aula como en su ambiente familiar y
comunitario, tal como lo establecen los artículos ut supra señalados, y de esta manera obtener una evaluación
completa e integral del alumno como ser humano.
El anterior análisis, dictaminado por
el ME, es totalmente compatible con el análisis propio elaborado a partir del
artículo 44 de la LOE, y siendo que “El proceso de evaluación forma parte de la
planificación de cada plantel”, es oportuna una reglamentación interna del
Consejo de Sección que tome en cuenta la actuación del estudiante “tanto en el
aula de clase como en su ambiente familiar y comunitario”.
Al respecto, pasemos a observar los
criterios que han prevalecido durante los
Consejos de Sección de los últimos años, para realizar ajustes en las
calificaciones en la Unidad Educativa “Gral. José Antonio Páez”:
- Si el estudiante aprobó todas las disciplinas o
asignaturas y posee un promedio igual o mayor a 16 puntos, se le ajustará la
calificación en +3 puntos, repartidos en las disciplinas con menor
calificación.
- Si el estudiante aprobó todas las disciplinas y posee
un promedio menor a 16 puntos, se le ajustará la calificación en +2 puntos,
repartidos en las disciplinas con menor calificación.
- Si el estudiante aprobó todas las disciplinas excepto
una, en la cual tiene una calificación de 09 puntos, ésta se ajustará en +1
punto.
- Si el estudiante reprobó una disciplina o asignatura
con menos de 09 puntos o posee más de una asignatura reprobada, no recibe
ajustes en las calificaciones.
Confrontando estos criterios con el análisis legal y
pedagógico que se ha realizado, se puede señalar lo siguiente:
El único motivo que el RGLOE expone
de forma taxativa y por tanto obligatoria, para realizar ajustes en la
calificación de los estudiantes, es tomar en cuenta la participación de los
mismos en actividades comúnmente denominadas “extracátedra” y, sin embargo,
esta obligación no figura en la lista de criterios que han prevalecido.
Los criterios que se han utilizado no
toman en cuenta las diferencias individuales de los estudiantes; pues dos
estudiantes con una misma calificación pueden haber realizado esfuerzos
distintos debido a las características de su entorno familiar. Bajo los
criterios que han prevalecido, un estudiante con óptimas condiciones familiares
y económicas para realizar sus estudios podría resultar favorecido con +3
puntos, mientras que un estudiante que se ha esforzado pese a condiciones
adversas y que resulte favorecido con +2 puntos, en realidad se le ha degradado
un punto por debajo, aumentando la desigualdad social; pues recordemos, que las
fórmulas para calcular el índice académico comparan el promedio del estudiante
con el de sus compañeros.
Al finalizar el consejo de sección,
los estudiantes con promedios que pudiéramos considerar “deficientes” o
“mejorables”, siguen estando igual y, en el otro extremo, los estudiantes con
“buenos” promedios, finalizan aún mejor; por lo que el sustento pedagógico de
los criterios que han prevalecido, son el de una premiación que hace referencia
al conductismo y a todas sus críticas.
Además, el procedimiento empleado es
insustentable en la lógica. Para explicar esto, volvamos a la pregunta ¿Por qué
se hace necesario ajustar las calificaciones de los estudiantes al finalizar
cada lapso? Hemos visto que el único motivo obligatorio es tomar en cuenta la
participación en actividades “extracátedra”, pero podemos aprovechar también el
ajuste de calificaciones para reconsiderar algunos casos que sean meritorios.
Pues bien, todo ajuste en las calificaciones es un correctivo a la evaluación
cuantitativa, y lo único que justifica un correctivo a la evaluación
cuantitativa es que ésta no es perfecta y “ha pasado cosas por alto”. Las
calificaciones y su promedio son la expresión final de la evaluación
cuantitativa, y de acuerdo a los criterios que han prevalecido, se ha utilizado
la evaluación cuantitativa para corregir la evaluación cuantitativa, y es aquí
donde no cabe la lógica; a menos que exista una lógica conductista.
A pesar de estas críticas ¿Por qué
son utilizados estos criterios en muchas instituciones? Por lo que hemos visto,
en los textos legales se le señala al consejo de sección dos funciones; en
primer lugar, analizar la actuación general e individual de los estudiantes y;
en segundo lugar, ajustar las calificaciones por participación en actividades “extracátedra”.
Pero el RGLOE no especifica con qué finalidad se realiza el análisis de la
actuación de los estudiantes, y por especulación podemos pensar que la primera
función termina confundiéndose con la segunda, lo que origina un consejo de
sección cargado de una repartición de puntos del modo más sencillo posible.
Volviendo al planteamiento anterior,
siendo que no se debe utilizar la evaluación cuantitativa para identificar los
casos que requieren ajuste en las calificaciones; la segunda opción es la
evaluación cualitativa, por medio de la selección de criterios. Luego, en base
a estos criterios se deben redactar los indicadores que permitan identificar de
forma eficaz a qué estudiantes se deben ajustar las calificaciones. Dicho esto,
va siendo hora de responder ¿Cuáles serían estos criterios?
El primer criterio se encuentra
señalado en el RGLOE y hace referencia a la participación en actividades “extracátedra”.
¿Qué razones justifican el ajuste en las calificaciones por participación en este
tipo de actividades? Las actividades deportivas, culturales, científicas y
artísticas realizadas por los estudiantes en sus tiempos libres pueden ser
denominadas “extracátedra” pero no necesariamente “extracurriculares”, ya que
dichas actividades coadyuvan a la formación del estudiante de acuerdo a los
fines que persigue la educación. Debido a que la evaluación valora el
desarrollo de las potencialidades de los estudiantes tanto en el aula de clase
como en su ambiente familiar y comunitario, no es necesario esperar hasta el
consejo de sección para tomar en cuenta el criterio al que hacemos referencia. En
caso de ser necesario, la razón principal para ajustar la calificación del
estudiante, es que éste ha realizado una inversión de su tiempo libre en
desarrollar sus potencialidades, lo que le resta tiempo para cumplir con los
deberes que le asigna la educación convencional. Un aspecto necesario a
discutir es ¿En qué disciplinas o asignaturas debe realizarse el ajuste? Al
respecto, el artículo 101 del RGLOE establece que la participación en
competencias y actividades deportivas debe tomarse en cuenta para la evaluación
de Educación Física y Deporte; y por extrapolación, podemos establecer que la
participación en actividades culturales, científicas o artísticas debe tomarse
en cuenta para la evaluación del área de aprendizaje que guarde relación.
Haciendo referencia de nuevo, a la
inversión que los estudiantes realizan de su tiempo libre, pudiésemos
considerar como segundo criterio, el trabajo remunerado que ejecutan algunos
estudiantes para poder autosustentar económicamente su educación. De forma
general, puede tomarse en cuenta los aspectos socioeconómicos y las
características afectivas del ambiente familiar de los estudiantes. Las afecciones
a la salud también comprometen el rendimiento académico. Otro criterio a
considerar es el liderazgo y excelencia estudiantil, ya que existen estudiantes
que se responsabilizan no sólo de su proceso educativo sino que además
contribuyen en la nivelación de sus compañeros y en la planificación y consecución
de los objetivos institucionales.
La finalidad de este escrito no es
presentar de forma definitiva un listado de criterios para el ajuste de las
calificaciones, sino brindar elementos para debatir al respecto, y que se
construya entre toda la comunidad educativa el reglamento interno del consejo
de sección.
La metodología que se propone es la
discusión y selección de los criterios a tomar en cuenta, para posteriormente
redactar indicadores que viabilicen el trabajo de forma eficaz; por ejemplo:
El estudiante participó en actividades deportivas, culturales,
científicas y/o artísticas, en beneficio de su desarrollo personal y/o el realce
de su plantel o comunidad.
Los indicadores deben ser evaluados
mediante una escala que permita establecer la cantidad de disciplinas o puntaje
objeto de ajuste, para lo cual puede aplicarse la norma de un máximo de dos
asignaturas con +2 puntos en cada una, o aquella que crea conveniente la
comunidad educativa, por cuanto hemos visto que “el proceso de evaluación forma
parte de la planificación de cada plantel”. La escala de evaluación debe hacer
referencia al grado en que es atribuible al estudiante el indicador que se
evalúa.
En párrafos anteriores, se resumían
las funciones del consejo de sección: analizar la actuación general e
individual de los estudiantes y ajustar las calificaciones por participación en
actividades “extracátedra”. Además, se ha indicado que el RGLOE no especifica
con qué finalidad se realiza el análisis de la actuación de los estudiantes.
Pues bien, si recordamos el artículo 1° de la Resolución 35, se establece la
evaluación como un “proceso continuo, integral, cooperativo, participativo, de
carácter humanista, cualicuantitativo y multidireccional, focalizado en el
desarrollo y seguimiento de los procesos y competencias orientados al hacer,
conocer y convivir, como elementos exploratorios, formativos y de orientación
cualitativa”, por lo que el consejo de sección resulta un espacio para que el
colectivo de docentes recabe información en base al análisis de la actuación de
los estudiantes, que le permita luego planificar y emprender acciones para
mejorar el proceso educativo.
Esperando llegar a un consenso
producto del debate y del trabajo en equipo, se presenta este análisis
acompañado de una propuesta pedagógica que permita establecer un reglamento
interno para la realización de los consejos de sección, cónsonos con la
normativa legal vigente y con los fines de la educación.
ACTUALIZACIÓN: Para el año escolar 2017-2018 el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en el marco del Proceso de Transformación Pedagógica, publica las "Primeras Orientaciones para el Proceso de Evaluación del Desempeño Estudiantil en las Instituciones de Educación Media General" en las cuales el consejo de sección es sustituido por los Consejos Pedagógicos. A continuación, se transcriben las Orientaciones para dichos consejos:
De los Consejos Pedagógicos
Los
Consejos Pedagógicos son encuentros que se desarrollarán por año y sección ,
con las y los docentes de las Areas de Formación y de Orientación y Convivencia
para acompañar y hacer seguimiento en beneficio del desempeño estudiantil.
Estas se efectuarán como mínimo, cuatro veces al año y podrán darse con mayor frecuencia
en aquellos casos que se determinen debilidades en las y los estudiantes de un
curso o año, en particular con la finalidad de construir estrategias y unir
esfuerzos en colectivo.
Estos
deben ir más allá el simple hecho de transcribir o leer "notas", es
decir considerar todas las características de la o el estudiantes en estos
consejos, partiendo de la premisa que la formación es integral, tal como lo
establece la LOE.
CUANDO ESTUDIE 01 ERA 01.................9,4 ERA 9,4 Y ESTAS RASPADO.ESTO NO PUEDE LLAMARDE POPULISMO NI DEMAGOGIA,ESTO ES SINVERGUENZURA,Y SE ACOSTUMBRA AL ESTUDIANTE A NO PONERLE SERIEDAD AL APREDIZAJE.Y MAÑANA COMO PROFESIONAL COMO SE LE COMPENSARA SUS DEFICIENCIAS Y COMO SE LE PREMIARAN SUS FALTAS DE ETICA. O SE LE DARAN HONORES POR PIRATA. QUE TENEMOS, SEÑORES.
ResponderEliminarCiertamente, en muchas instituciones (si acaso no en todas) el consejo de sección se convirtió en una sala de premiación. En el análisis que presento se recomienda limitar los ajustes a las calificaciones solo a los casos en que realmente sea necesario.
ResponderEliminarHOLA. EXCELENTE TRABAJO. PERO NO ESTOY DE ACUERDO EN AJUSTAR CALIFICACIONES A LOS ESTUDIANTES CON ASIGNATURA REPROBADAS,
ResponderEliminarHOLA. EXCELENTE TRABAJO. PERO NO ESTOY DE ACUERDO EN AJUSTAR CALIFICACIONES A LOS ESTUDIANTES CON ASIGNATURA REPROBADAS,
ResponderEliminarFelicidades por el gran trabajo de investigación y análisis que ha publicado. Excelente redacción y contenido. Orgullosa de usted.
ResponderEliminarGracias.
ResponderEliminarGracias por su analisis, es una excelente herramienta para mi como madre comprometida con el desarrollo humano de mis hijos, se tome en cuenta sus actividades extra catedra ya que ellos invierten su tiempo en esas actividades que resultan muy valiosas para el desarrollo de ser humano, tomando en cuenta el gran exfuerzo que realizan siempre en busca de mejorar. Me preocupe en buscar información ya que en la Institucion educativa en la que ellos pertenecen la desinformación es un icono y es importante en mi caso como representante hacer valer ese beneficio que solo lo logran una minoria ya que no estan bien informados la comunidad. Mi deber es COMUNICAR a la COMUNIDAD.
ResponderEliminarFelicitaciones hermano tremendo trabajo para ayudar a nuestro muchacho sobretodo a los atletas que hacen doble actividad (estudiar y entrenar) una pregunta cual es la fuente legal de esto y si todavía esta en vigencia ..saludos hermano gracias de antemano.
ResponderEliminarHola. Los artículos 101 y 103 del RGLOE (transcritos en el análisis) se encuentran vigentes y hacen mención al ajuste de las calificaciones. Solo que no existe una normativa sobre cómo aplicar el ajuste. Por lo que propongo crear una normativa institucional acorde al artículo 2 de la Resolución 35 y al artículo 44 de la LOE ambos vigentes.
EliminarSaludos, necesito información... Si los docentes, (solo dos) no entregaron notas a control de estudio. Control de estudios puede tomar la decisión de prescindir del consejo de curso y totalizar las calificaciones?
EliminarMuy buenas tardes, felicitaciones por el trabajo presentdo. Quisiera saber cual seria el ajuste de calificaciones en un consejo de seccion cuando una alumno tiene todas sus asignaturas aprobadas y su promedio es mayos a 16 puntos y ademas es seleccion del estado en la disciplina de Balon Cesto
ResponderEliminarSaludos. Depende del reglamento interno de la institución. Pregunta de qué forma se hace cumplimiento de los artículos 101 y 103 del reglamento de la ley orgánica de educación.
EliminarSaludos. Muchas gracias por estos aportes. Trato de apoyarme en el libros de Control de Estudios y Evaluación del profesor Reinaldo López Ordoñez, y he leído que el art. 103 del RLOE y el art 13 de la resolucion 213 (06-04-1989) están vigentes en lo que no colide con este N° 35 del año 2006. Ajustamos 2 puntos hasta un máximo de dos asignaturas sin discriminar si están reprobadas o no.
Eliminarfelicidades por tu trabajo, pero quisiera saber que procedimiento deberia llevarse a cabo apegado a la ley para resolver un asunto con referencia al ajuste de notas teniendo en cuenta la participación activa del estudiante en actividades extra- catédras y si existe algún lineamiento a nivel de las instituciones educativas en media general para resolver estos asuntos?
ResponderEliminarSi tiene alguna queja acuda al liceo a entrevistarse con el director. Si no obtiene respuesta acuda a la Dirección de Registro Control de Estudios y Evaluación en la Zona Educativa de su estado.
Eliminarbuenos días algún estudiante puede estar presente en el consejo de secciones??
ResponderEliminarHola. Para este año escolar el Ministerio de Educación dejó de cumplir con el Consejo de sección.
EliminarBuenas noches, mi hijo le quedaron tres materias para reparacion con 09, el es un jugador de futbol campo, inscrito en un Equipo y participa en los Campeonatos de la FVF y Asociacion de Futbol de Caracas, el llevo al colegio constancia de inscripcion y participacion en dicha escuela y dichos campeonatos y no se lo tomaron en cuenta, mi pregunta es, a el le toca o puede optar por que le lleven la nota a diez y poder pasar sus materias? o eso es decision del Consejo de estudiso del colegio? Gracias
ResponderEliminarHola. Debe entrevistarse con el director para que le dé respuesta. Si no le parece satisfactoria, contacte con el supervisor del Colegio.
Eliminarcuando es un estudiante aplicado en las areas de conocimiento logico matematico y represento a su institucion, es cierto que es hasta un total de cuatro puntos que se deben discriminar en dos asignaturas, creo aplicar este concepto, pero donde puede estar reflejado cuando este estudiante tenga ademas promedio academico? puede aclararme esta duda?
ResponderEliminarCon la actual transformación curricular los Consejos de Sección son sustituidos por Consejos Pedagógicos. Hay que revisar las nuevas orientaciones.
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarHola! y Felicitaciones por tan excelente trabajo de investigación. Mi pregunta es la siguiente, la cual tiene que ver con la aplicación del artículo 112 Sr Quiñones: Si un estudiente entrega la prueba en blanco, es decir..NO respondió ningún planteamiento. ¿Tiene derecho a presentar el 112? Gracias de antemano.
ResponderEliminarHola. Se debe aclarar en el manual de convivencia que para presentar la segunda forma de evaluación es necesario haber presentado la primera (entendiendo que entregar la hoja en blanco o actitudes similares equivalen a no presentar). Esto me parece acorde a las disposiciones legales.
EliminarFelicitaciones por su extraordinario trabajo. Me encantaría si me orienta en lo siguiente .En las " Discusiones de Notas" están implementando lo siguiente:si el alumno le otorgaron puntos en física en el primer lapso ya para el segundo y tercer lapso no podrán colocarle puntos en esa misma asignatura, eso lo implementan en la llamada Discusión de notas, hasta el punto que hay estudiantes que han aprobado las materias con 20 y teniendo una asignatura con 19 no le otorgan el punto porque ya fue beneficiado en esa asignatura en la discusión de notas del lapso anterior y los puntos supuestamente se los guardan para el próximo lapso. Dejandole la materia así .Auxilio
ResponderEliminarCon la actual transformación curricular los Consejos de Sección son sustituidos por Consejos Pedagógicos. Hay que revisar las nuevas orientaciones
EliminarUna pregunta, que nota le pondrías al gordito que sacó 20 en casi todas las materias, pues sacó 10 en educación física le pondrías 12, 13 puntos, destruyéndole su promedio, solo por no saber o poder dar la vuelta canela, o le ajustarías la nota de tal manera que no afectes el promedio del gordito, recuerda que no existe un límite para incrementar las notas
ResponderEliminarExiste algún sustento legal para ajustar las calificaciones a estudiantes con asignaturas reprobadas con 09 (siempre se nos dice que los puntos no se otorgan para aprobar)
ResponderEliminar¡Buenas! Espero se encuentre bien, acabo de leer el artículo y me pareció excelente, claro y conciso. Lo único a lo que no le encontre respuesta es si un estudiante pueda estar presente en el consejo pedagógico de su año y sección, cómo vocero en representación del mismo.
ResponderEliminarBuenas tardes. Un estudiante con 20 en todas sus materias excepto química con 19 puntos en el 3er lapso, pero se le habían ajustado 2 puntos en química en el primer lapso,se le puede llevar a veinte en el 3er lapso o no? Debido a que le se le ajustó antes? Tengo esa duda además el estudiante es atleta de voleibol y nunca se le han ajustado puntos en educación física porque no los ha necesitado.
ResponderEliminarBuenas tardes si es la unica asignatura que le queda con 19, el consejo de docentes la puede llevar a 20. el estudiante es merecedor de esos puntos
EliminarBuenas tardes, los puntos extracatedras que no sean en actividades deportivas, sino en otras disciplinas (cientificas, culturales, Bandas) solo se debe ajustar en un área específica (GHC) o en cualquiera de las demás, agradeceria su respuesta
ResponderEliminarSALUDOS, ME GUSTARÍA SABER DONDE PUEDO ENCONTRAR LA RESOLUCIÓN N°35 DEL 28 DE JULIO DEL 2006 YA QUE NO AL ENCUENTRO EN NINGÚN LADO. AGRADECIDO.
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